Reconciliación con la Autoridad de Tecnología y Comunicaciones – Medios, Telecomunicaciones, Tecnología de la Información, Entretenimiento

Reglamento sobre procedimientos de conciliación y principios sobre cuentas por cobrar y deudas de la Autoridad de Comunicaciones y Tecnología (“Regulación“) Publicado en Gaceta Oficial de fecha 26 de marzo de 2021, entró en vigencia el mismo día.1

I. El propósito de la regulación

Regula los Procedimientos y Políticas de Conciliación con respecto a Créditos y Cuentas por Cobrar de la Autoridad de Tecnología y Comunicaciones (“)SMIT“), Incluidas las cuentas por cobrar y las sanciones administrativas derivadas de diversas leyes, no solo eso, sino también la ley que regula las transmisiones por Internet y la prevención de los delitos cometidos a través de dichas transmisiones (“Ley N ° 5651“), Ley de comunicaciones electrónicas, Ley de firma electrónica, Ley relacionada con los servicios postales y Código comercial turco.

El reglamento establece las reglas para los funcionarios y deberes de la Comisión de Reconciliación, que consta de cinco (5) miembros autorizados para representar a la ICDA en las reuniones de conciliación.

Solicitudes de conciliación de cuentas por cobrar de la ICDA recibidas entre el 5 de diciembre de 2017 (fecha de vigencia del Artículo 5/14 de la Ley Núm. 2813, Artículo 5/14 de la Ley Núm. 2813) entre el 5 de marzo de 2017, conforme a la Sección Provisional 1 del Reglamento, son total o parcialmente impagos, tres (3) deben hacerse a más tardar y dentro de los ocho (8) meses de la ICDA. La regulación no establece explícitamente la fecha de inicio de este período de “3 meses”, sin embargo, esta fecha de apertura se interpretará como la fecha de publicación reglamentaria del 26 de marzo de 2021. Por lo tanto, la fecha límite para las solicitudes de conciliación es el 25 de junio de 2021.

II. Teorías

El reglamento establece los siguientes principios para ser aplicados a los procesos de conciliación.

Consideración y protección del interés público,

Resolver conflictos con la reconciliación antes y después de la acción legal y la ejecución;

-Reconocer los conflictos de manera justa,

-Dar igualdad de oportunidades a las partes interesadas para solicitar la reconciliación sin discriminación alguna,

Ahorre cuando sea necesario por razones objetivas y resuelva solicitudes de conciliación similares de manera justa y rápida, con los mismos criterios.

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Proteger la confidencialidad de los datos de las partes en cada etapa de la conciliación.

En caso de disputa, el poder de tomar la decisión final sobre el proceso de conciliación recae en el Gerente Regional, el Presidente o la Junta de Comunicaciones y Tecnología (“ICTB“).

III. Reconciliación de disputas judiciales

Reconciliación

De acuerdo con la Sección 5 de la Ordenanza, la ICDA puede pedir a la oposición la reconciliación antes o después de las etapas de acción legal y ejecución o aceptar sus solicitudes de reconciliación.

La reconciliación cubre los acuerdos indicados en minutos, y la reconciliación solo puede tener lugar durante todo el conflicto o algunas partes del mismo.

Las cuentas por cobrar de la ICDA y sus derivados pueden renunciarse parcial o completamente si se considera que son de interés público por razones legales o fácticas; O acepta una exención, pago a plazos o exención de pagos.

Proceso

La ICDA puede invitar a las partes a la reconciliación con la aprobación del presidente de la ICDP. El tema de la disputa estará claramente marcado en la convocatoria. Salvo por hechos o motivos aceptables por poder notarial, debiendo responder a la llamada dentro de los treinta (30) días, de lo contrario la llamada se considerará rechazada. Previa solicitud, se pueden otorgar treinta (30) días adicionales en respuesta. Por otro lado, al referirse al tema de la disputa, la parte interesada puede pedir a la ICDA que se reconcilie. Si una autoridad autorizada lo considera apropiado, la llamada debe ser respondida dentro de los treinta (30) días.

Si se acepta la invitación, se debe enviar una respuesta a la ICDA indicando la aceptación de la invitación. Esta respuesta debe decidir sobre la resolución de la disputa con la identidad y la información de contacto de las personas autorizadas a participar en las reuniones de conciliación y sus documentos de autorización y circulares / avisos de firma.

Una vez aceptada la invitación, se establecerá una Comisión de Reconciliación en el ICDA. Se organizará una reunión de reconciliación con los representantes de la oposición según la fecha y el horario fijados por la ICDA. Si la disputa no se resuelve en la primera reunión, se pueden organizar reuniones adicionales teniendo en cuenta los principios de la economía práctica (judicial).

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Después de las reuniones, el acta relativa al resultado de la Reunión de Reconciliación y el informe que preparará la Comisión de Reconciliación serán remitidos a la autoridad competente. El proceso de conciliación lo completan los representantes autorizados de las partes y el titular del ICDP, quien ejecuta / firma la decisión conciliatoria de la autoridad.

Para conflictos judiciales, el proceso de reconciliación debe finalizar dentro de los ciento veinte (120) días. Este plazo podrá extenderse a ciento ochenta (180) días por acuerdo de las partes.

IV. Conciliación de disputas administrativas

Reconciliación

En virtud de la Sección 7 del Reglamento, se pueden presentar reclamaciones de conciliación con respecto a sanciones administrativas no pagadas en su totalidad o en parte. La reconciliación cubre la totalidad o una parte específica de la disputa. Las cuentas por cobrar de la ICDA y sus derivados pueden renunciarse parcial o completamente si se considera que son de interés público por razones legales o fácticas; O acepta una exención, pago a plazos o exención de pagos.

Proceso

La ICDA puede llamar a la parte involucrada en la reconciliación con la aprobación del presidente de la ICDP. El tema de la disputa estará claramente marcado en la convocatoria. Salvo por hechos o motivos aceptables por la autoridad del poder y deberá responder a la llamada dentro de los siete (7) días, de lo contrario la llamada se considerará rechazada. Por otro lado, al referirse al tema de la disputa, la parte interesada puede pedir a la ICDA que se reconcilie. La llamada debe ser respondida dentro de los siete (7) días.

Si se acepta la invitación, se debe enviar una respuesta a la ICDA indicando la aceptación de la invitación. Ante esto es necesario decidir sobre la resolución de la disputa con la identidad y datos de contacto de las personas autorizadas a participar en las reuniones de conciliación y sus documentos de autorización y circular / notificación de firma.

Una vez aceptada la invitación, se establecerá una Comisión de Reconciliación en el ICDA. Se organizará una reunión de reconciliación con los representantes de la oposición según la fecha y el horario fijados por la ICDA. Si la disputa no se resuelve en la primera reunión, se pueden organizar reuniones adicionales teniendo en cuenta los principios de la economía práctica (judicial).

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Después de las reuniones, el acta relativa al resultado de la Reunión de Reconciliación y el informe que preparará la Comisión de Reconciliación serán remitidos a la autoridad competente. El proceso de conciliación lo completan los representantes autorizados de las partes y el titular del ICDP, quien ejecuta / firma la decisión conciliatoria de la autoridad.

El proceso de reconciliación debe llegar a una conclusión final dentro de los treinta (30) días. Este período puede extenderse a cuarenta y cinco (45) días para eventos que requieran la decisión del ICDP.

Además de lo anterior, el reglamento también establece los procedimientos para la formulación de políticas clave para la Comisión de Reconciliación, sus funcionarios y reuniones de reconciliación. De acuerdo con el artículo 12 del Reglamento, si se inicia una controversia en relación con una controversia discutida durante una reunión de conciliación, la solicitud de conciliación, la convocatoria de conciliación, las opiniones de las partes y los documentos preparados únicamente para la conciliación no pueden presentarse como evidencia en tales casos. La (s) persona (s) que asistieron a las reuniones de reconciliación no pueden ser llamadas como testigos en tales casos. Dicho esto, de acuerdo con la Sección 14, las cosas que se han resuelto mediante el proceso de reconciliación y que se han dicho al final de la reconciliación son definitivas; No pueden ser objeto de queja ni apelación.

Este artículo fue publicado por primera vez por ELIG Gnrkaynak Lawyers-Act en junio de 2021 en el Legal Intelligence Quarter. Puede encontrar el enlace al trimestre completo de inteligencia jurídica
Aquí

Nota

1
Mirar https://www.resmigazete.gov.tr/eskiler/2021/03/20210326-2.htm(Último acceso el 28 de abril de 2021).

El contenido de este artículo está destinado a proporcionar una guía general sobre el tema. Busque el consejo de un experto sobre su situación específica.

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